ESTAMENTO DOCENTE (asumen en la primera sesión del Consejo Directivo, en el mes de noviembre de 2022)
- CINCO (5) CONSEJEROS DOCENTES TITULARES
- DOS (2) CONSEJEROS DOCENTES SUPLENTES
ESTAMENTO EGRESADO DE CARRERA DE GRADO NO DOCENTE (asume en la primera sesión del Consejo Directivo, en el mes de noviembre de 2022)
- UN (01) CONSEJERO EGRESADO NO DOCENTE TITULAR
- UN (01) CONSEJERO EGRESADO NO DOCENTE SUPLENTE
Los mismos durarán 2 (dos) años en sus funciones, según Art. 37 del Estatuto de la UNI.
De conformidad a lo consagrado en el Art. 34 del Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa, se elegirán en el acto comicial cinco Consejeros Docentes titulares, de los cuales al menos tres deberán ser escalafonados y los Profesores Encargados de Cátedra deberán contar con cinco años de antigüedad como mínimo en la Facultad. En la misma ocasión se elegirán dos Consejeros Docentes suplentes, de los cuales uno por lo menos deberá ser Profesor Escalafonado.
De conformidad a lo consagrado en el Art. 36 del Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa, la elección del Consejero Egresado de carrera de grado no docente, se efectuará en los comicios convocados y presididos por el Decano. Gozarán del derecho a voto los egresados de carrera de grado que no ejerzan la docencia en la Unidad Académica respectiva de la Universidad Nacional de Itapúa. Se elegirán un Consejero Titular y un Suplente.
De conformidad a lo consagrado en el Art. 18º del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de Itapúa, la presentación de candidatos o lista de candidatos deberá ser propuesta por dos empadronados en la sección electoral respectiva y contendrá:
a) Identificación del Movimiento.
b) Constitución de domicilio de los candidatos del movimiento.
c) Aceptación de la candidatura suscripta por el o los postulados.